Florida es ahora una jurisdicción de transporte abierto. La aplicación adecuada de la ley requiere equilibrar el respeto por los derechos constitucionales con la seguridad de la comunidad.
Todos los propietarios de armas de fuego pueden estar de acuerdo, estar seguros e informados son dos partes importantes de su responsabilidad personal en la propiedad de armas de fuego.
Aquí hay información actualizada para ayudar a todos a entender algunos de los nuevos cambios en la ley. También hemos incluido los números específicos de los estatutos de Florida para que pueda obtener más detalles sobre esa sección.
Los propietarios de propiedades privadas (bares, restaurantes, hoteles, tiendas de comestibles) conservan el derecho a prohibir las armas de fuego en sus instalaciones con leyes de allanamiento de morada.
Si un individuo armado se niega a salir o regresa más tarde mientras está armado desafiando un allanamiento de morada, el individuo ya no está legalmente presente y puede ser arrestado por allanamiento armado, un delito grave en virtud de la sección 810.08(2) (c).
Las personas de entre 18 y 20 años pueden portar abiertamente armas de fuego, a pesar de que no pueden comprar o portar armas ocultas bajo el estatuto vigente 790.065(13).
¿Se aplican las mismas reglas que con el transporte oculto? No en este momento.
Actualmente, la redacción en la ley de Florida solo es específica para el porte abierto y la ocultación de pistolas.
Todavía se aplican otras leyes:
790.10 Prohíbe la exhibición de un arma de fuego de manera grosera, descuidado, enojada o amenazante.
790.233 Los delincuentes y aquellos sujetos a órdenes judiciales no pueden poseer armas de fuego.
790.115 Prohíbe la posesión de armas de fuego en la propiedad de la escuela y en eventos patrocinados por la escuela.
790.151 Prohíbe el uso de un arma de fuego bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias químicas o sustancias controladas.
951.22 prohíbe las armas de fuego en las instalaciones de detención del condado.
Y, el condado de Lee tiene una orden administrativa (2.18) que restringe la posesión de armas de fuego en el juzgado.